Diferencias entre separacion y divorcio

Diferencias entre separación y divorcio

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La mayor diferencia entre la separación y el divorcio es la percepción de incertidumbre en el camino a seguir. En una relación de pareja que se encuentra en conflicto decidir el camino no es fácil, pero es fundamental para evitar daños permanentes, sobre todo cuando hay niños presentes.

En España el INE registró un poco más de 91,6 mil demandas de divorcios y 3.599 separaciones en el 2019. De este total, en la comunidad de Madrid se reportaron 12.495 divorcios y 497 separaciones. La tendencia histórica es hacia la baja, pero muestra que las parejas siguen prefiriendo la disolución definitiva de la unión antes que la separación temporal.

Aunque los términos pueden confundirse, legalmente se encuentran claramente diferenciados. Te explicamos sus características y diferencias principales para que, en caso de que enfrentes problemas en tu relación de pareja, puedas tomar las mejores decisiones.

Separación matrimonial: qué es y características

También conocida como separación de hecho, es la decisión de los cónyuges de interrumpir la convivencia matrimonial, iniciando vidas independientes, sin concretar ningún trámite para la separación definitiva o divorcio.

Esta decisión puede verse como positiva en los casos en que uno de los cónyuges atraviese una situación personal emocional, o financiera, que pueda afectar de manera negativa el normal desenvolvimiento de la vida matrimonial, dando tiempo a la resolución del conflicto.

A pesar de no estar judicialmente decretada tiene efectos jurídicos determinantes, por lo que es importante acreditar el momento en el cual se produce la separación. Entre los principales aspectos que involucra se tienen:

  • Los bienes acreditados y/o las deudas acumuladas tras el proceso de alejamiento matrimonial, soy atribuibles al conyugue que corresponda, eliminando cualquier conflicto de interés que pueda promoverse, por lo que es importantísimo dejar constancia legal la fecha de la separación.
  • Se suspenden los efectos sucesoriales en caso de muerte del cónyuge, dejando sin efecto los artículos 834 y 944 del Código Civil, relativos a la herencia y la ausencia de testamento, respectivamente.
  • Se finiquita el régimen económico reinante, procediendo a la liquidación de los bienes y su reparto, en acuerdo con las normas establecidas al momento del matrimonio y en función de las características de los bienes en disputa (privativos o gananciales).
  • Cuando no han transcurrido tres meses desde el matrimonio, la única manera de proceder con la ruptura matrimonial es a través de una separación de hecho.
  • Se cancelan los derechos a la pensión de viudedad en caso de fallecimiento del consorte.
  • Cuando existan hijos en el matrimonio, la patria potestad será ejercida por aquel con quien viva el niño. El Juez podrá distribuir el ejercicio de esta entre ambos progenitores, según lo establece el Código Civil en su artículo 156.
  • La separación no exime, en ninguno de los casos, las obligaciones con los hijos en lo relativo a la pensión de alimentación y el régimen de visitas.

Divorcio: qué es y características 

También llamado separación de derecho o legal; el divorcio implica una interrupción total de la convivencia matrimonial, finalizado el lazo nupcial y todos los derechos o deberes a los que haya lugar, de una manera legal y definitiva.

El proceso puede dar inicio por solicitud de ambos cónyuges, o de uno de ellos con consentimiento del otro, siempre que hayan transcurrido por lo menos tres (3) meses desde el enlace matrimonial. En cualquiera de los casos la demanda deberá ser acompañada de una propuesta que defina las medidas derivadas de la separación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Código Civil. Principalmente los que tiene que ver con los regímenes económicos que ese establezca, sean gananciales, de participación o de separación de bienes. A falta de acuerdos, el régimen que prevalecerá será el ganancial.

Según queda establecido en el Código Civil, los principales aspectos del divorcio son:

  • La solicitud del procedimiento solo corresponde a los cónyuges.
  • El proceso solo puede terminar por fallecimiento de cualquiera de los solicitantes, por desistimiento del demandante o por reconciliación de las partes (Art. 88).
  • Al extinguir el lazo del matrimonio cesan los deberes conyugales que involucran el respeto, ayuda e interés en los asuntos de la familia; así como la fidelidad, socorro mutuo y todos los aspectos establecidos en los artículos 67 y 68.
  • A pesar de la separación legal se mantienen las obligaciones filiales (Art. 92). En ningún caso los padres son exonerados de sus obligaciones para con los hijos habidos dentro del matrimonio.
  • Se disuelve el régimen económico reinante y cesa el derecho sucesorial entre las partes (Art. 95 y 1392) en el caso que proceda el divorcio.

¿Cuáles son las diferencias entre separación y divorcio?

Aunque son muchas las coincidencias entre separación y divorcio, existen algunos aspectos claves a considerar cuando se trata de establecer diferencias entre estos dos términos:

  • El cese de convivencia y la vida en común que se consigue con la separación no pone fin al lazo del matrimonio, el divorcio sí.
  • Si hay el deseos de cualquiera de las partes de contraer nupcias con terceras personas, tendrán que formalizar la separación de derecho antes de casarse nuevamente o formar una unión de hecho.
  • La separación supone la posibilidad de reconciliación de la pareja, mientras que la disolución del lazo a través del divorcio implica una ruptura definitiva.
  • La separación tiene carácter reversible, el divorcio no. En caso de reconciliación, la pareja separada puede volver a convivir bajo el mismo techo, restaurando todos sus derechos originales. Para esto ambos cónyuges separadamente deberán participar a la instancia judicial enterada del caso su decisión, ya que el matrimonio sigue vigente. Si llegaron a divorciarse, el vínculo del matrimonio solo podrá renovarse con nuevas nupcias.
  • Al separarse de hecho la pareja aún conserva sus deberes y derechos conyugales, no así al concretar el divorcio; aunque dejan de aplicarse algunos beneficios jurídicos que se conceden con el matrimonio.
  • El divorcio sigue los trámites que establece el artículo 81 del Código Civil, mientras que la separación de hecho no se encuentra jurídicamente reconocida.

Derechos en un divorcio con separación de bienes

La separación de bienes supone el acuerdo matrimonial donde cada cónyuge conserva la propiedad y administración de sus bienes personales. Abarca las posesiones adquiridas antes de las nupcias, como aquellas conseguidas durante la duración de la unión matrimonial, Artículos 1435 a 1444 del Código Civil.

Corresponde a cada uno de los esposos la administración, uso y disfrute de sus bienes personales, sin necesitar el consentimiento del cónyuge que no posee la propiedad. Además, se establece la obligación de informar sobre el rendimiento de las actividades económicas.

Bajo el régimen de separación de bienes el Código Civil establece que:

  • El cónyuge puede vender, donar o disponer de cualquiera de sus propiedades sin solicitar el consentimiento de su pareja (Art. 1437). Esto hace más fácil el proceso de divorcio.
  • Solo en el caso de la venta de la vivienda familiar y/o los muebles de uso ordinario por la familia, se maneja una excepción. En este caso se exige el consentimiento del cónyuge no propietario para la materialización de la venta (Art. 1320). En casos extremos de desacuerdo se solicitará autorización judicial.
  • El conyugue no propietario tiene el derecho de solicitar la anulación de la venta de la vivienda familiar en el caso de que no se haya solicitado su consentimiento.
  • Cada cónyuge debe hacerse responsable por las deudas y obligaciones económicas contraídas. Sin embargo, ambos deberán hacer frente a los gastos familiares (Art. 1319), principalmente los relacionados al sustento de las cargas familiares, relativos a la educación, habitación, salud y alimentación (Art. 1318).
  • Lo anterior no impide que la pareja pueda adquirir bienes en común y que pacten en el proceso de liquidación en caso de divorcio. Si existen bienes, o derechos que no sean posibles de acreditar su pertenencia, corresponderá a ambos de los cónyuges en partes iguales.
  • En el caso del cónyuge que realice las labores y los trabajos del hogar podrá obtener una compensación económica cuando proceda la solicitud de divorcio bajo el régimen de separación de bienes. El trabajo se computará como “contribución a las cargas”, dando derecho a una compensación que el Juez de la causa determinará (Art. 1438) a falta de acuerdo entre las partes.

Separación o divorcio: ¿Qué es mejor?

Siempre que se celebra un matrimonio, es innegable que el divorcio es un derecho adquirido. A pesar de esto algunas parejas suelen darse un tiempo porque entienden que la diferencia entre la separación y el divorcio es la disolución definitiva del lazo matrimonial y la perdida de todos los derechos adquiridos. Las estadísticas muestran que en España el divorcio procede en más del 92 % de los casos de ruptura de parejas.

En cualquiera de las situaciones hay que tomar decisiones sobre la guarda y custodia de los hijos, patria potestad, pensión alimentaria o si procede una pensión compensatoria. También es importante definir el uso de la vivienda familiar, pago de hipoteca, régimen de visitas y sobre la liquidación del régimen económico que impere en la relación.

Cualquier decisión que se tome dependerá de la situación particular de la pareja. Si hay una tercera persona involucrada y la reconciliación es improcedente, el divorcio es la mejor opción. Pero si lo que buscan es tiempo para arreglar el clima dentro de la relación y estabilizar la condición emocional, una separación matrimonial brindará el espacio suficiente para estudiar las opciones.

Sea cual sea la decisión final asegúrate de contar con los servicios de un abogado de familia competente, quien defenderá tus derechos y te asesorará en la mejor manera de proceder con una ruptura matrimonial, sea de hecho o de derecho.

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